La denominación de origen ''Poniente de Granada'' ya es definitiva
La denominación de origen "Poniente de Granada" ya es
definitiva
La
Denominación de Origen "Poniente de Granada" ya es definitiva tras la aprobación
de la orden de la Consejería de Agricultura y Pesca que regula el reglamento de
la denominación y de su Consejo Regulador. Con ésta, Andalucía tiene 7
denominaciones de origen de aceites que amparan otros tantos productos bajo los
nombres de "Baena", "Montes de Granada", "Priego de Córdoba", "Sierra de Mágina",
"Sierra de Segura", "Sierra de Cazorla" y "Sierra de Cádiz".
Según establece la orden, que se publicará próximamente en el BOJA, la zona de
producción protegida abarca la Comarca Natural ...
La denominación de origen "Poniente
de Granada" ya es definitiva tras la aprobación de Agricultura
La Denominación de Origen "Poniente de Granada" ya es
definitiva tras la aprobación de la orden de la Consejería de Agricultura y
Pesca que regula el reglamento de la denominación y de su Consejo Regulador. Con
ésta, Andalucía tiene 7 denominaciones de origen de aceites que amparan otros
tantos productos bajo los nombres de "Baena", "Montes de Granada", "Priego de
Córdoba", "Sierra de Mágina", "Sierra de Segura", "Sierra de Cazorla" y "Sierra
de Cádiz".
Según establece la orden, que se publicará próximamente en el BOJA, la zona de
producción protegida abarca la Comarca Natural del Poniente de Granada, que
engloba los términos municipales de Algarinejo, Alhama de Granada, Arenas del
Rey, Cacín, Huétor Tájar, Íllora, Jayena, Loja, Montefrío, Moraleja de Zafayona,
Salar, Santa Cruz del Comercio, Villanueva de Mesía, Zafarraya, Zagra, así como
la zona occidental del término de Moclín comprendida hasta el límite natural
definido por el río Velillos.
Respecto a las variedades, la normativa indica que son aptas para la elaboración
de estos aceites la Hojiblanca, Picual (denominada también Marteña), Picudo,
Lucio o Illoreño, Nevadillo de Alhama de Granada y Loaime, estas tres últimas
autóctonas.
En cuanto a la recolección, el reglamento de esta denominación determina que
sólo se destinará a la producción de aceite la aceituna sana recogida
directamente del árbol y que tenga el grado de madurez necesario. En este
sentido, el Consejo Regulador podrá determinar las fechas de comienzo y
finalización de la recolección para garantizar el adecuado grado de madurez del
fruto, así como el plazo máximo de tiempo que puede transcurrir entre la
recolección de la aceituna y la extracción de su aceite, que no podrá ser nunca
superior a 48 horas.
Los aceites amparados por la denominación "Poniente de Granada" se elaborarán en
las almazaras situadas en las zonas de producción y con aceitunas de las
variedades autorizadas. El Consejo Regulador, que debe cumplir la norma
EN-45.011, se encargará de llevar tres registros para Plantaciones de Olivar,
Almazaras y Plantas Envasadoras-Comercializadoras.
30/09/2003
Fuente:
Andalucia24Horas
Enviado el Miércoles, 8 de Octubre del 2003 (17:29:01) por Jorge